IUSera
Registro digital 2004479 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 118/2013 (10a.) · Segunda Sala

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY RELATIVA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEY PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE 20 DE ENERO DE 2011).

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

El citado precepto establece la obligación a cargo de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal de prestar el servicio de estacionamiento gratis por un periodo de 2 horas, al término del cual deberán proporcionar una tarifa preferencial. Dicha obligación está condicionada a que el cliente realice un consumo por el monto mínimo que se establezca en el reglamento de la citada ley. En congruencia con lo anterior y de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 70/2000 (*) de esta Segunda Sala, el artículo 10, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Establecimientos...

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