IUSera
Registro digital 2004476 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXIX/2013 (10a.) · Primera Sala

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 9, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto citado se advierte que los contribuyentes sujetos al impuesto empresarial a tasa única deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que el establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta para la presentación de la declaración de los pagos provisionales de este impuesto, esto es, al contenido en el artículo 14 de dicha ley, el cual prevé que los referidos pagos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; lo anterior, debido a que este num...

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