ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EN EL JUICIO QUE PROMUEVEN PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE BASE, LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y 6, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL, NO ES RETROACTIVA, SI EL LAUDO SE DICTÓ DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESAS NORMAS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 73, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, y 6, fracción XII y 10, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de aquella entidad el 21 de agosto de ese mismo año, todos los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California que no pertenezcan a la carrera policial, ministerial o pericial, son elementos de apoyo y, como tales, deben considerarse trabajadore...
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