IUSera
Registro digital 2004459 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLV/2013 (10a.) · Primera Sala

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA DISMINUCIÓN DEL MONTO EXENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009 (DE $25,000.00 A $15,000.00 MENSUALES), NO ES ARBITRARIA NI CONTRAVIENE LA FINALIDAD DEL TRIBUTO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, en su texto original publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007, dispone que no estarán obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas hasta por un monto acumulado de $25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal (salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja), y que por el excedente a dicha cantidad se pagará el tributo relativo en los términos de la propia ley; posteriormente, con motivo de la reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 7 de dici...

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