DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI LA AUTORIDAD HACENDARIA NO DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO.
Texto de la tesis
El citado precepto dispone que si de la información proporcionada por las instituciones del sistema financiero relativa al impuesto recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (artículo 4, fracción VII, de la referida ley), se comprueba la existencia de un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo, la autoridad fiscal notificará al contribuyente tal circunstancia para que en un pla...
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