DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA EXENCIÓN DE AQUEL TRIBUTO HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE $15,000.00 MENSUALES Y EXCEPTUAR DE ELLA A LA ADQUISICIÓN EN EFECTIVO DE CHEQUES DE CAJA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El citado precepto dispone que no estarán obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, en una misma institución del sistema financiero, pero exceptúa de dicha exención a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Ahora bien, el impuesto a los depósitos en efectivo se estableció para complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta y combatir la evasión fiscal y, por ello, se incluyó dentro de su objet...
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