IUSera
Registro digital 2004450 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.8 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA EN EL JUICIO ORAL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE ÚNICAMENTE SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y EXCLUIR EL AUTO QUE ORDENA PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio dispone que en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y que las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Por su parte, el diverso numeral 1390 Bis 12 del mismo ordenamiento, prevé que la demanda será desechada cuando el actor no cumpla, dentro del plazo otorgado, contado a partir de su notificación, la prevención realizada con relación a los defectos advertidos en ese escrito inicial, señalados en el auto preventivo. Así, el desechamiento de la de...

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