DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR SU PRESENTACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA O NO OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL O SOBRESEÍDO EN EL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 155, último párrafo y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, acorde con el principio de contradicción, previsto en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que rige el nuevo sistema de justicia penal en esta entidad, esto es, el proceso penal acusatorio, se concluye que la omisión de notificar la presentación de la demanda de amparo al Ministerio Público que actúa en el proceso, constituye una viol...
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