DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS, CONFORME A LA NUEVA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SU DICTADO SE HAYA REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ANTERIOR.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente, el proceso penal inicia con el auto de vinculación a proceso o con el auto de formal prisión; en tanto, los artículos primero, tercero, quinto, párrafo segundo y décimo transitorios de esta ley, disponen que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la ley, que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda conforme a legislación abrogada, les serán aplicables los plazos de la vigente contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos...
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