IUSera
Registro digital 2004441 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.57 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEFINITIVIDAD. NO DEBE AGOTARSE ESE PRINCIPIO EN EL CASO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y 101 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA SUSPENDER EL ACTO RECLAMADO, QUE LOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA ANTERIOR LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 101 de la invocada ley local establece que al interponerse el recurso de revocación podrán suspenderse los efectos de la resolución recurrida cuando no se hayan consumado, requisito que no se encuentra previsto en forma expresa en el artículo 124 de la anterior Ley de Amparo, sino que ha sido criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 12, publicada en la página 13, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.". Sin embargo, ese criterio...

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