IUSera
Registro digital 2004436 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COSTAS. PARA SU LIQUIDACIÓN ES IMPROCEDENTE TOMAR EN CUENTA EL MONTO DE LA ACCIÓN Y EL DE LA RECONVENCIÓN CUANDO SE CONTROVIERTE EL MISMO DERECHO (ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es improcedente que en la liquidación de costas, que en la sentencia definitiva fueron fundadas en el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se tome en cuenta el monto de la acción y el de la reconvención, cuando la controversia gira en torno a un mismo derecho, pues si bien a través de la reconvención se hace valer una acción autónoma e independiente de la que dio origen al juicio y, eventualmente, puede resultar fundada tanto la acción principal como la reconvencional, o ambas infundadas, o una fundada y otra no, tales extremos no son válido...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.