CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
Texto de la tesis
Del citado precepto se advierte que al contador público que no dé cumplimiento a lo establecido en la propia disposición o no aplique las normas y los procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, lo exhortará o amonestará, o suspenderá su registro y, en caso de reincidencia o de haber participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o de no exhibir la información solicitada por la autoridad, cancelará definitivamente dicho registro, dando aviso al colegio profesional de que se trate para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, si en el referido artícu...
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