IUSera
Registro digital 2004431 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.13 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONFUSIÓN DE MARCAS. PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO DEBE CONSIDERAR QUE, ANTE UNA MAYOR SEMEJANZA DE SIGNOS, LA DIFERENCIA ENTRE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE SE PRETENDEN AMPARAR DEBE SER MÁS SIGNIFICATIVA.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial se desprende que dos marcas pueden coexistir en el mercado si amparan productos o servicios similares, pero son distintas, o bien, si siendo idénticas o parecidas en grado de confusión, son aplicadas a productos o servicios notoriamente diversos. En otras palabras, se debe advertir cierta correlación entre el parecido entre marcas y la similitud de productos o servicios, de suerte que, mientras más se distancian las áreas comerciales de dos signos aparentemente iguales, más se diluye la posibilidad de conf...

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