CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO, EJERCIDA LA ACCIÓN POR UN PARTICULAR ANTE ALGÚN TRIBUNAL, ÉSTE REMITE LOS AUTOS A UN JUEZ DE DISTRITO PARA QUE LA CONTROVERSIA SE DIRIMA EN EL AMPARO.
Texto de la tesis
La competencia, entendida como la capacidad que, de acuerdo con su ley orgánica o constitutiva, corresponde a los órganos judiciales de un fuero específico para conocer y decidir, con exclusión de otros, sobre cuestiones litigiosas de determinada índole, se surte conforme a la naturaleza de las prestaciones exigidas y a los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente o a la condición jurídica de las partes. En tal caso, sólo pueden suscitarse conflictos de competencia cuando el titular de una acción pretenda ejercerla ante un tribunal de fuero distinto...
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