IUSera
Registro digital 2004426 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 87/2013 (10a.) · Primera Sala

CONEXIDAD DE DELITOS. LA COMPETENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSTITUYE UNA FIGURA DE ORDEN PÚBLICO, DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO Y DE ESTUDIO OFICIOSO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La figura de la competencia debe entenderse como un requisito de corte constitucional y procesal que condiciona el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y normal culminación, consistente en el dictado de una sentencia. De ahí que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos subordine la eficacia de la actuación de las autoridades jurisdiccionales a las facultades competenciales que la ley les confiere; esto es, sólo pueden hacer lo que ésta les permite. De esta forma, si el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, constitucional faculta a las autoridades jurisdiccio...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.