CONEXIDAD DE DELITOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA UNA INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES NI LA FEDERALIZACIÓN DE DELITOS LOCALES.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la competencia constitucional por conexidad prevista en el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ministerio Público de la Federación y a las autoridades judiciales federales para conocer y sancionar delitos del fuero común que tengan conexidad con algún ilícito federal. Ahora bien, los motivos por los cuales se estableció esta competencia excepcional, obedecen a razones de política criminal específicas, a saber: (i) la necesidad de prev...
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