COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE BIENES INMUEBLES POR DELITOS FEDERALES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE SE MATERIALICE LA ORDEN RESPECTIVA O SE LLEVE A CABO SU PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tenerla, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama el aseguramiento ministerial de bienes inmuebles, el cual deriva de la indagatoria seguida por la probable comisión de delitos federales, es competente para conocerlo el Juez de Distrito del lugar donde se materialice la orden respectiva o se...
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