IUSera
Registro digital 2004416 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.71 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, AL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE Y, EN CASO DE DUDA, AL DE AQUELLA ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que sus Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo, por regla general, al domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se trate de personas morales que: formen parte del sistema financiero mexicano; pertenezcan al régimen de consolidación fiscal en carácter de controladoras o controladas; sean residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en el territorio nacional; o cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes...

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