COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN. SI EL INCULPADO ESTÁ INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE UNA JURISDICCIÓN DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL TRÁMITE RESPECTIVO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE ÉSTA RADICA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 (36 de la ley anterior), por regla general, la competencia para conocer del juicio de amparo se determina en función del lugar en que residan las autoridades en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, o bien, cuando el acto se ha comenzado a ejecutar en un distrito y continúe ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones a prevención; y si la acción impugnada no requiere de ejecución material, el Juez de...
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