IUSera
Registro digital 2004414 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 110/2013 (10a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMA EL EMPLAZAMIENTO POR VICIOS PROPIOS Y LOS ACTOS QUE PROSIGUIERON. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en una demanda de amparo se reclaman el emplazamiento a juicio por su indebida práctica (no por su ausencia) y todas las actuaciones del juicio de origen, incluida la sentencia o el laudo que pone fin a la contienda y la ejecución, resulta competente para conocer del juicio del Juez de Distrito que previno, acorde con el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.

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