COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio contencioso administrativo, debe fijarse de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que la dictó, no así al lugar donde se trate de ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado, como se prevé p...
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