IUSera
Registro digital 2004407 · Tesis aislada · 10a. Época · X.A.T.14 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CERTIFICADO MÉDICO EXHIBIDO PARA JUSTIFICAR LA INCOMPARECENCIA DE ALGUNA PERSONA ANTE LA JUNTA PARA ABSOLVER POSICIONES O CONTESTAR UN INTERROGATORIO. CUANDO SUBSISTE EL IMPEDIMENTO, Y EL MÉDICO QUE LO EXPIDIÓ NO SE PRESENTA A RATIFICARLO, DEBE DECLARARSE LA DESERCIÓN DE LA PRUEBA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, destaca, en principio, la obligación de las Juntas de señalar una nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente, cuando alguna persona no comparezca a absolver posiciones o contestar un interrogatorio por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la propia Junta, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad; en una segunda hipótesis establece, que de subsistir el impedimento, el médico que expidió el c...

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