CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO QUINTO Y OCTAVO TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE AGOSTO DE 2011, ESTABLECEN DE MANERA CLARA Y PRECISA LOS REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE AQUÉLLOS, POR LO QUE NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Texto de la tesis
De los preceptos citados, se advierte que establecen de manera clara y precisa el procedimiento para la obtención del registro como sociedad anónima, ya que de acuerdo con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es requisito que el objeto social de los centros cambiarios consista en la realización habitual y profesional de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de dicha ley; que agreguen a su denominación social la expresión "centro cambiario"; que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la actividad de su o...
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