CÉDULA DE MÉDICO ESPECIALISTA. EL ARTÍCULO 81, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE OBLIGA A SOLICITAR OPINIÓN AL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, PREVIAMENTE A SU EXPEDICIÓN, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Texto de la tesis
El párrafo quinto del citado precepto legal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2011, es de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor obliga a las autoridades educativas competentes a que, previamente a la expedición de la cédula de médico especialista, soliciten la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, sin que ese imperativo esté sujeto a condición alguna, esto es, no se requiere que exista un acto o hecho jurídico a partir del cual surja el deber de cumplir con la obligac...
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