CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. CUANDO SE ADVIERTAN DE OFICIO, SÓLO EXISTE OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL QUEJOSO EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN O SEGUNDA INSTANCIA, ASÍ COMO EN EL RECURSO DE QUEJA QUE SE INTERPONGA EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA (ALCANCES DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La norma en cuestión prevé que cuando se advierta de oficio una causal de improcedencia "no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior", se "dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga"; los enunciados reproducidos deben interpretarse copulativamente y no en forma disyuntiva, pues de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, tomo II, página mil cuatrocientos treinta y ocho, la palabra "ni", constituye una conjunción copulativa que enlaza vocablos con la característica...
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