IUSera
Registro digital 2004398 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.54 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CAMBIO DE NOMBRE. LA POSIBILIDAD DE MUDARLO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, INCLUYE LOS APELLIDOS SIEMPRE Y CUANDO NO IMPLIQUE ALTERAR LAS RELACIONES DE PARENTESCO QUE DETERMINAN LA FILIACIÓN.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el nuevo marco constitucional y atendiendo al principio pro persona, en relación con el diverso numeral 61, fracción II, del Código Civil para el Estado de Veracruz, que prevé la procedencia del cambio de nombre cuando una persona voluntariamente decida mudarlo, debe interpretarse en el sentido de que tal prerrogativa abarca tanto al nombre propio como a los apellidos, siempre y cuando no implique alterar las relaciones de parentesco que determinan la filiación, lo que no sucede cuando la variación del apel...

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