CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS COMERCIALES TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR EL USO DE UN SIGNO DISTINTIVO CUANDO SU AUTENTICIDAD NO HA SIDO DESVIRTUADA.
Texto de la tesis
El artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas por el titular de un derecho de propiedad industrial o su licenciatario, para acreditar su uso. Aunque expresamente no se menciona en ese precepto qué peso demostrativo se debe atribuir a esa clase de documentos, debe concluirse que es pleno, pues la finalidad del legislador al incorporar esa disposición fue la de establecer una regla de valoración distinta a las previstas en el Código Federa...
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