IUSera
Registro digital 2004396 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 13 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. NO OPERA SI LAS PARTES NO INTERVINIERON EN EL TRÁMITE DEL RECURSO PROPICIANDO LA REALIZACIÓN DE ACTOS DIVERSOS A LOS ENCOMENDADOS LEGALMENTE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, la caducidad opera en segunda instancia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiere promoción de cualquiera de las partes, que tienda a llevar adelante el procedimiento. Luego, de los artículos 689, 690 y 698 de ese ordenamiento, se obtiene que, admitido el recurso, la Sala mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el término de seis días, para que los conteste y, en c...

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