IUSera
Registro digital 2004395 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.13 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando el artículo 1069 del Código de Comercio establece que las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; de ello no se advierte que dichos autorizados cuenten con la facultad para i...

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