AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE DICTEN UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LES NOTIFIQUE EL FALLO RECAÍDO EN ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
Texto de la tesis
Si se toma en consideración que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo citado en el sentido de que todo procedimiento administrativo en materia aduanera debe regirse por las reglas previstas al efecto, entre las que se encuentra el imperativo de cumplir con la resolución dictada en un recurso de revocación en un periodo de 4 meses, es preciso aclarar que el plazo en el que debe emitirse un nuevo fallo, debe computarse a partir de que se notifique a la autoridad respectiva la resolución pronunciada en ese medio de impugnación, siendo innecesario espe...
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