AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI QUIEN ACUDE AL JUICIO ES EL OFENDIDO DEL DELITO Y OMITIÓ INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN Y SÓLO LO HIZO EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Dentro del proceso penal, el ofendido tiene legitimación para apelar el auto que niega la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Por otra parte, el juicio de amparo se rige, entre otros, por el principio de definitividad (con algunas excepciones previstas por la ley o la jurisprudencia), por virtud del cual los gobernados pueden acudir a él siempre y cuando previamente hayan agotado el recurso ordinario previsto por la ley, y sea idóneo para modificar, revocar o anular el acto reclamado. Luego, si el quejoso en su calidad de ofendido del delito, omitió interponer dicho medi...
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