IUSera
Registro digital 2004387 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.6 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UN INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI SU INTERÉS SE HACE DEPENDER DE UN ACTO JURÍDICO PREVIAMENTE DESESTIMADO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA LO DECIDIDO EN UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL OTRO CÓNYUGE, RESPECTO DE LA EFICACIA DEL TÍTULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 52 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí establece que la representación de la sociedad conyugal se ejerce de manera indistinta por cualquiera de sus integrantes. En ese entendido, si uno de los cónyuges promueve juicio de amparo, en defensa del derecho de propiedad de la parte alícuota de un bien inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil al que resulta ajeno, y cuyo interés se hace depender de un acto jurídico previamente desestimado en diverso juicio constitucional promovido por el otro cónyuge, se actualiza la causa de improcedencia del primer juicio de...

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