AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. FORMA EN QUE DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El plazo de hasta ocho años del que disponen las partes para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que impone pena de prisión, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, debe computarse a partir del día siguiente al en que: a) haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al promovente de la sentencia definitiva condenatoria que impugne; b) haya tenido conocimiento de ésta o de su ejecución; o, c) se hubiese ostentado sabedor de la resolución; plaz...
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