AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO LA DEMANDA SE PROMUEVE DESPUÉS DE OCHO AÑOS DE SU NOTIFICACIÓN, NO OBSTANTE QUE ESTO HAYA OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE AMPARO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Texto de la tesis
De conformidad con el párrafo segundo del quinto transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si el acto reclamado se dictó con anterioridad a la entrada en vigor de la citada legislación y a esa fecha aún no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo directo de conformidad con la ley de la materia abrogada, le serán aplicables los plazos de la nueva disposición. En esas condiciones, si el quejoso se ubica en el precitado supuesto y combate una sentencia condenatoria dictada en...
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