AFIRMATIVA FICTA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA EN QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE SU CONFIGURACIÓN CON SUSTENTO EN LA INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PUES EN ESOS CASOS EL TRIBUNAL NO ACTÚA COMO ÓRGANO DE ANULACIÓN, SINO DE PLENA JURISDICCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 31, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que dicho órgano jurisdiccional debe conocer de los juicios en que se demande la afirmativa ficta, en los términos que establezca la ley. En este tipo de procedimientos, lo que se pretende es, precisamente, que se reconozca la configuración de la afirmativa ficta, motivo por el cual resulta indudable que no se puede desechar la demanda por inexistencia del acto impugnado pues, en estos casos, el tribunal no efectúa un examen de regularidad respecto de una resolución concre...
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