IUSera
Registro digital 2004373 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.15 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADO EN LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN LABORAL DEL ACUERDO DE SOLICITUD DE COPIAS, SI ÉSTE NO SE EMITIÓ DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 838 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La fecha de publicación en el Boletín Laboral del acuerdo donde se provee sobre la expedición de copias de las actuaciones que conforman el juicio de donde proviene el acto reclamado, no podría considerarse como aquella a partir de la cual se estuvo en aptitud de imponerse de autos y, por ende, para el inicio del cómputo de 15 días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de amparo, si dicho acuerdo fue dictado por la Junta laboral fuera del término de 48 horas a que se refiere el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, pues la demora en su emisi...

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