ACTA DE IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LA INVALIDEZ DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PLENARIA P./J. 4/2010 (*).
Texto de la tesis
La citada jurisprudencia es inaplicable al procedimiento de verificación de origen de mercancías porque, en este supuesto, la falta de precisión de un plazo para que la autoridad emita y notifique el acta de irregularidades a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, a partir de que se dicte la resolución que declara la invalidez del certificado de origen, no provoca incertidumbre jurídica en el importador, ya que éste puede obtener previamente a la importación una resolución anticipada que le garantice que no se le aplicará otra que se dicte con posterioridad, contraria a sus interes...
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