ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO. EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DEL PAÍS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR EN DONDE SE DESCUBRA LA EXISTENCIA DEL ARMAMENTO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Constitución Federal, relacionado con los numerales 15, 31, 83 y 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deriva que el concepto de posesión que como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, prevé y sanciona el numeral citado en último lugar, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye; por tanto, dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más d...
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