IUSera
Registro digital 2004370 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 63/2013 (10a.) · Primera Sala

ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO. EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DEL PAÍS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR EN DONDE SE DESCUBRA LA EXISTENCIA DEL ARMAMENTO.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Constitución Federal, relacionado con los numerales 15, 31, 83 y 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deriva que el concepto de posesión que como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, prevé y sanciona el numeral citado en último lugar, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye; por tanto, dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más d...

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