ACCIÓN PÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las personas físicas o morales o los órganos de representación ciudadana que se consideren afectados por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan dicho ordenamiento, su reglamento, el de construcciones y los programas general, delegacionales y parciales de desarrollo urbano de la entidad, podrán ejercer acción pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. Por su parte, la fracción XII del artículo 31 de...
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