VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE UN PLAZO DE 3 DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, EQUIDAD PROCESAL Y PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Texto de la tesis
La fracción VI del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación que establece la obligación para las autoridades fiscales de otorgar al contribuyente un plazo de 3 días hábiles para desvirtuar, mediante las pruebas y alegatos que estime pertinentes, los hechos u omisiones plasmados en el acta levantada con motivo de la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, no viola los derechos de legalidad, seguridad jurídica, equidad procesal y pronta impartición de justicia, previstos en los preceptos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica...
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