IUSera
Registro digital 2004363 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.33 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO ESTÁ EN POSIBILIDAD JURÍDICA DE PREPARARLAS AUN CUANDO EL ACUERDO QUE LAS CONTENGA SE PRONUNCIARA CONJUNTAMENTE CON LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, TODA VEZ QUE EN EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN PREVENTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ÚNICAMENTE ES EXIGIBLE QUE EXPRESE SU INCONFORMIDAD AL INTERPONER EL RECURSO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, al reclamarse la sentencia definitiva, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso que señale la ley ordinaria. Por ende, el hecho de que la violación procesal que se impugna se emitiera en el auto que citó para oír sentencia, no impide al inconforme interponer el recurso respectivo, aunque el dictado de sentencia hubiera sido inmediato, pues al tratarse de una apelación preventiva, que conforme al artículo 688 del Código de Procedimiento...

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