TRABAJADORES DOMÉSTICOS. POR LAS LABORES QUE DESARROLLAN, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A TENER Y PRESERVAR LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 331, 333 y 334 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado a tener y preservar la documentación a que se refiere el artículo 804 de la citada ley, cuando la parte actora en un juicio laboral es una trabajadora doméstica; esto es así, en razón de que las labores desarrolladas por un trabajador con esa categoría tienen que ver exclusivamente con el aseo de una casa habitación o con la atención a una persona o familia, que tiene una relación directa con la convivencia familiar y con un salario que comprende, aparte del pago de dinero en efectivo, los...
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