TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CONTRATADOS POR TIEMPO DETERMINADO. ES IMPROCEDENTE LA PRÓRROGA DE SU CONTRATO CUANDO NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA Y DEFINITIVIDAD PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 353-L de la Ley Federal del Trabajo, las universidades autónomas por ley gozan de libertad para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Al respecto, de una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 6o., fracción V, de la Ley Orgánica; 1, 8, 46 y 62 del Estatuto del Personal Académico; y, 12 y 15 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, todos de la Universidad de Guadalajara, se colige que par...
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