SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ACORDE CON EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CONTINUARÁN RIGIÉNDOSE CONFORME A LA LEY ANTERIOR.
Texto de la tesis
Una interpretación sistemática de los artículos primero, segundo y décimo transitorios, en relación con los numerales que conforman la sección tercera, capítulo primero, título segundo, denominada "Suspensión del acto reclamado", de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, generaría mayor confusión sobre la identificación de las disposiciones aplicables a la suspensión en materia penal, ya que en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, la suspensión se regiría, en un aspecto, por la primera parte de la mencion...
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