SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, PERO SE ABSTENGA DE DICTAR RESOLUCIÓN MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Los requisitos para la concesión de la suspensión, a petición de parte, regulados por el artículo 124 de la Ley de Amparo consisten, entre otros, en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (fracción II). De ahí que procede conceder la suspensión definitiva para el efecto de que la autoridad fiscal continúe con el procedimiento en materia aduanera derivado del embargo precautorio de mercancías, a que se refieren los artículos 60, 144, 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera, pero sin que dicte resolución definitiva hasta en tanto se resuelva el jui...
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