IUSera
Registro digital 2004340 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/3 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. SI EXISTE CONDENA CONTRA ALGUNA DE ELLAS CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES, O RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SUS DERECHOHABIENTES, ES LEGAL QUE LA AUTORIDAD LABORAL EXIJA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), COMO ENTE LIQUIDADOR.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural decretó la disolución y ordenó la liquidación de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural a partir del 1o. de julio de 2003, nombrando como liquidador al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq). Por otra parte, el artículo octavo transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público determinó que los mandatos y demás operaciones encomendadas al referido Fideliq se entenderán conferidas al Servicio de Administración...

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