SINDICATOS. LA ACCIÓN POR LA QUE RECLAMAN EL RECONOCIMIENTO DE LA MAYOR REPRESENTACIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE, POR LO QUE SON INAPLICABLES LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 516 A 519 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
De una interpretación teleológica de los artículos 388 y 389 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en la negociación del contrato colectivo de trabajo, así como en su revisión, está legitimado para comparecer el sindicato que tenga la mayor representación de los trabajadores, sea de empresa, industria o gremio al que representen; por ello, cuando un sindicato considere que cuenta con mayor representación de los trabajadores que otro que tiene la titularidad del contrato colectivo y ejercita acción laboral para que se le reconozca, el término para interponer la demanda se surte de mome...
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