IUSera
Registro digital 2004325 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.17 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SENTENCIA EN EL JUICIO ORAL CIVIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA DETERMINAR LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA, INICIA A PARTIR DE QUE AQUÉLLA SE NOTIFICA EN LA PROPIA AUDIENCIA DONDE SE DICTA, SIEMPRE QUE OBRE CONSTANCIA FEHACIENTE DE QUE QUEDÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 990, 979 y 1007 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se concluye que para la notificación de la sentencia dictada en el juicio oral civil, existen reglas especiales que regulan ese acto, que excluyen a las que privan de manera general para otros tipos de procedimientos establecidos dentro de esa codificación procesal, ya que el legislador consignó la obligación de notificar las resoluciones que se dicten en las audiencias en ese acto, estén o no presentes todas las partes pues, en los juicios orales, únicamente el empla...

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