REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9O., FRACCIONES I A III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 151/2010, interrumpió las jurisprudencias 2a./J. 55/2008, 2a./J. 57/2008 y 2a./J. 200/2008 en las que se establecía la procedencia del recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria cuando la controversia versara exclusivamente sobre las cuestiones mencionadas en dicho precepto, sin incluir la resolución conjunta de alguna de ellas con otra acción respecto de la cual no procediera el recurso, pues una nueva reflexión llevó a concluir que bastaba con que en la sentencia dic...
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