IUSera
Registro digital 2004322 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 97/2013 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA DERIVADA DE UNA ACCIÓN RESTITUTORIA. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO NO ESTÁ LIMITADA A LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 49 y 198, fracción II, de la Ley Agraria, 9o., fracción II y 18, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 27, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que cuando un núcleo de población ejidal o comunal se considera privado ilegalmente de sus tierras o aguas, por autoridades o por particulares ajenos al núcleo y que no tengan la intención de pertenecer a éste, pueden demandar su restitución a través de la acción hecha valer ante los Tribunales Unitarios Agrarios y, en su caso, interponer contra sus decisiones...

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